REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos
Carúpano, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002603
ASUNTO: RP11-P-2014-002603
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, 30 de Enero de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en el Despacho del Juez de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, presidido por el Juez Abg. Eduardo Figueroa, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el presente asunto RP11-P-2014-002603, seguido al imputado en contra del imputado TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ, quien dijo ser quien es venezolano, natural de Santa Lucia Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha: 21/12/1964, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.452.343, profesión u oficio: chofer de pasajeros, hijo de: Narciso Senovio Fuentes Guerra (difunto) y Rosa Márquez de fuentes (difunta), y residenciado en vía nacional Caripito Carúpano, casa sin numero cerca del puente de Santa Rosa, caserío santa Lucia, Municipio Andrés Eloy Blanco Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 12/01/2015, mediante la cual solicite se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de todo el expediente, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente toma la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Un (01) año para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de Un (01) año para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: " En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos...." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputados un lapso mayor de Ocho (08) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control con competencia en Ilícitos Económicos, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de UN (01) año, contados a partir de la presente fecha, para que el Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado TOMAS ANTONIO FUENTES MÁRQUEZ, quien dijo ser quien es venezolano, natural de Santa Lucia Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha: 21/12/1964, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 8.452.343, chofer de pasajeros, hijo de Narciso Senovio Fuentes Guerra (difunto) y Rosa Márquez de fuentes (difunta), y residenciado en vía nacional Caripito Carúpano, casa S/N, cerca del Puente de Santa Rosa, caserío Santa Lucia, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Líbrese notificación al imputado sobre lo aquí decidido. Quedan notificados los presentes en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez De Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos
Abg. Eduardo Luís Figueroa
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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