REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,
DEL MUNICIPIO VALDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO SUCRE.

Güiria, 06 de Febrero de 2015.
204º y 155º


EXP. N° 023-2014.
DEMANDANTE: Sabina Vellanira Midero Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.937.152.
DEMANDADO: Enrique Dionicio Vásquez González, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.909.137.
MOTIVO: Homologación.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.


Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 04-12-2014 por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), interpuesto por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual la ciudadana Sabina Vellanira Midero Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.937.152, con domicilio en el barrio Independencia, calle principal, Nº 74, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, realiza demanda por Obligación de Manutención en representación de su hija, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Enrique Dionicio Vásquez González, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.909.137 y con domicilio en el sector la Victoria, calle principal, casa S/N, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha 05 de Diciembre del año 2014, se ordenó la citación del demandado, la notificación de la solicitante, así como la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, librándose al efecto oficio Nº 177-14 de esta misma fecha, anexando boleta de notificación y copia fotostática certificada de la solicitud.
Riela a los folios diez (10) y once (11), oficio Nº 19-F4-MP-EPNNACIF-0018-2015, de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, enviando notificación de Obligación de Manutención firmada y sellada por esa representación Fiscal.
Riela al folio doce (12) diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano Álvaro Arbelaéz Cedeño, en la cual manifiesta haber logrado la citación y notificación de los ciudadanos Enrique Dionicio Vásquez González y consignadolas debidamente firmadas por estos.
En fecha 30 de Enero de 2015, se levanto acta del acto conciliatorio celebrado con las partes cursante al folio quince (15) en la que la demandante manifestó entre otras cosas manifestó lo que a continuación se transcribe: “…Quiero que él me le de, ósea que le pase dinero a la niña , yo estoy sin trabajo…” Seguidamente interviene el ciudadano Enrique Dionicio Vásquez González y expone: “…Yo le puedo pasar a la niña y que ella se comprometa a cuidar a la niña y que tenga mas cuidado con ella… yo me comprometo como padre… a entregarle… lo de la tarjeta de alimentación… cuyo deposito oscila entre Bs. 1.300,oo o Bs. 2.000,oo, con eso puede adquirir los alimentos de mi hija …” Seguidamente interviene la demandante y expone: “ Estoy de acuerdo en el ofrecimiento que hace el padre de mi hija…” Las partes manifestaron que se comprometen a cumplir mutuamente las obligaciones de manutención que tienen para con su hija…”
De lo antes expuesto, se desprende que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a su hija en todos los aspectos relativos a la obligación de manutención y se observa que la demandante ha aceptado dicho ofrecimiento, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia esta originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de el Niño, Niña y Adolescente, quedando el vinculo familiar demostrado según consta del acta de nacimiento de la niña, cursante al folio 3 del expediente, apoyado esto por la responsabilidad de los padres, y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación del acuerdo suscrito por las partes, en virtud del procedimiento de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Sabina Vellanira Midero Cedeño, en beneficio de su hija (se omite la identificación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente); en atención al ofrecimiento hecho por el ciudadano Enrique Dionicio Vásquez González, titular de la cédula de identidad N° V-12.909.137, padre de la niña a los fines de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y aceptada por la madre efectuada en la respectiva acta de conciliación, para cumplir el referido acuerdo suscrito por las partes, y así se decide. –
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015).
La Juez,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (fdo)
El Secretario,
Abg. Javier J. Mendoza F. (fdo)

Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 03:00 de la tarde. .
El Secretario,
Abg. Javier J. Mendoza F. (fdo)



Exp. N° 023-14
Homologación.
Materia: Obligación de Manutención.
DMVU/lv.