REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Güiria, 13 de Febrero de 2015.
204º y 155º




EXP. Nº 024-2014.
DEMANDANTE: Tomasa Zulay Patínez Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.939.753.
DEMANDADO: Hermes José Rausseo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.908.828.
MOTIVO: Homologación.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.


Se inicia el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 04-12-2014 por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por Distribución en este Despacho por sorteo efectuado en la misma fecha, interpuesto por los ciudadanos Elizabeth Zerpa, Santa Villalba y Hernán Tovar, quienes efectúan la solicitud como miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual la ciudadana Tomasa Zulay Patínez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.939.753, con domicilio en el sector La Antena, calle Principal, casa Nº 31, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, solicitó Obligación de Manutención en representación de su hijos, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Hermes José Rausseo Cedeño, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.908.828 y con domicilio en el Barrio Independencia, frente al preescolar, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha 05 de Diciembre del dos mil catorce (2014), se ordenó la citación del demandado, la notificación de la solicitante, así como la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, librándose al efecto las respectivas boletas, oficio Nº 176-14 de esta misma fecha, y copia fotostática certificada de la solicitud.
En fecha veintisiete (27) de Enero del dos mil quince (2015) fue recibido en este Juzgado, Oficio Nº 19-F4-MP-EPNNACIF-0018-2015, emanado de la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas, Adolescente y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, enviando boleta de notificación distinguida con el número 024-14, firmada y sellada por esa representación fiscal con fecha 14-01-2015. (Ver folios 09 y 10).
Riela al folio Once (11) diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano Álvaro Arbeláez Cedeño, consignando boleta de citación expedida al ciudadano Hermes José Rausseo Cedeño y boleta de notificación expedida a la ciudadana Tomasa Zulay Patínez Sánchez, debidamente firmadas por estos.
En fecha 11 de Febrero de 2015, comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos Tomasa Zulay Patínez Sánchez y Hermes José Rausseo Cedeño, siendo las 09:00 de la mañana, se levanto acta que cursa al folio catorce (14) en la que la demandante manifestó “…Yo tengo un hijo con el señor y lo mas que le pasa es 900,00, y el mes pasado fue que le paso bs. 1000,00, yo quiero que le pase mas al niño de lo que le viene aportando, pienso que es muy poco….”. De seguidas intervino el ciudadano Hermes José Rausseo Cedeño y entre otras cosas expuso: “bueno yo estoy claro que la situación de hoy en día esta muy cara, pero si la señora quiere que le pase mas al niño, ella nunca me lo ha manifestado que es poco, si ella quiere que le pase mas al niño que lo manifieste en este acto, el tiempo de separación que he tenido con ella, nunca he dejado de pasarle al niño”.Seguidamente interviene la parte demandante y expuso: “….yo quiero que él le haga el mercado que le dure un mes al niño y que no le pase el dinero en efectivo, que le compre las frutas, charcutería, todo lo que el niño necesite”. Seguidamente en el mismo acto el demandado expuso: “…el compromiso es de ambos, yo no puedo hacer el mercado, pero que ella fije un monto para poder pasarle a mi hijo a ver si tengo la disponibilidad porque yo también tengo actualmente muchos gastos personales y también tengo una hija que debo cumplir con ella, si ella quiere que me de un numero de cuenta para depositarle y que yo pueda hacérselo, yo también estudio en otro estado donde pago pasaje, alimentación y residencia…” Seguidamente interviene nuevamente la demandante y expuso: “Yo quiero que le pase bs. 3000,00 mensual, o sea Bs. 1.500,00 el 15 de cada mes y bs. 1.500,00 al final de cada mes”. “... el ciudadano Hermes José Rausseo Cedeño expone: “Ese monto no lo puedo cubrir por que tengo otro compromiso y tenemos derechos ambos a cumplir las obligaciones con el niño, yo puedo pasarle al niño bs. 2.000,00 mensuales, es decir bs. 1.000,00 el 15 de cada mes y bs. 1.000,00 al final de cada mes”. La demandante intervino y expuso: “Acepto el ofrecimiento que me hace el señor y le haré llegar la copia de la libreta de ahorros del Banco Bicentenario para que le haga los depósitos al niño al igual que consignare en este Tribunal la copia de la libreta de ahorros para que sea agregada al expediente”.
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a su hijo en todos los aspectos relativos a la misma y siendo que la demandante ha aceptado el ofrecimiento efectuado, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia esta originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de la acta de nacimiento del niños cursante al folio 3 del expediente, apoyado esto por la responsabilidad de los padres, y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación del acuerdo suscrito por las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por la ciudadana Tomasa Zulay Patínez Sánchez, en beneficio de su hijo (se omite la identificación de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Año 204º de Independencia y 155º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (fdo.)
El Secretario.,
Abg. Javier J. Mendoza F. (fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m.
El Secretario.,
Abg. Javier J. Mendoza F. (fdo.)

Exp. Nº 024-14.
Homologación.
Materia: Familia.
Sentencia: Interlocutoria.
DMVU/pjrl.