REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Parte Demandante: PASTORA DEL CARMEN ALFONZO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.211.084.-
Domicilio Procesal: Sector Santa ROSA, Calle Principal, Casa N° 87, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: RAUL ANTONIO SALAZAR ROQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.953.490.-
Domicilio Procesal: Sector la Lagunita, Barrio Moscú, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)
Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 12-12-2014, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana PASTORA DEL CARMEN ALFONZO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.211.084, donde demanda al ciudadano RAUL ANTONIO SALAZAR ROQUE, Venezolano, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.953.490; a favor de su hijo: omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre, que el padre de su hijo, no cumple con la responsabilidad de Manutención, igualmente manifiesta que el referido ciudadano, obtiene ingresos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de su hijo.
Mediante auto de fecha 17-12-2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano RAUL ANTONIO SALAZAR ROQUE, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención.-
Mediante oficio Nº 3110-389, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa solicitud de Obligación de Manutención.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Enero de 2014, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RAUL ANTONIO SALAZAR ROQUE, en señal de haber sido citado.
En acta de fecha 22-01-2015, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, compareció el ciudadano RAUL ANTONIO SALAZAR ROQUE, y la ciudadana PASTORA DEL CARMEN ALFONZO GOMEZ, representante legal del niño omissis, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano RAUL ANTONIO SALAZAR ROQUE, se comprometió a sufragar para su hijo, una Pensión de Obligación de Manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) SEMANAL, ya que no tiene trabajo fijo, trabaja es pescando, e igualmente manifestó que cuando la pesca esté buena le dará MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) semanal, por concepto de obligación de manutención, que ambos padres le compraran la ropa a su hijo
Que la ciudadana PASTORA DEL CARMEN ALFONZO GOMEZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hijo, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa Juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos RAUL ANTONIO SALAZAR ROQUE Y PASTORA DEL CARMEN ALFONZO GOMEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince. Años: Años 204° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2.p.m.), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.-
Exp: 054-14.-
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