REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
GÜIRIA, 26 de febrero de 2015
204º y 156º
Parte Demandante: ERIKA JOSEFINA CALDEA GIL
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.146.639
Parte Demandada: HIPOLITO JOSE MARTINEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.940.275
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano HIPOLITO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.940.275; por solicitud de la ciudadana ERIKA JOSEFINA CALDEA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.146.639, actuando en representación de sus hijos omissis, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-.
Mediante auto de fecha 10-12-14, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano HIPOLITO JOSE MARTINEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Asimismo se oficio a la dependencia para la cual presta sus servicios el antes mencionado, a objeto de que informe a este despacho, sobre el sueldo y otros beneficios percibidos por el demandado.
Mediante oficio nº 3110-385, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
En fecha 20-01-2014, Cursa al folio 12, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano HIPOLITO JOSE MARTINEZ, en señal de haber sido citado.
Cursa al folio 14, constancia de trabajo del ciudadano HIPOLITO JOSE MARTINEZ, expedida por la Empresa Promadera, c.a., para la cual presta servicios el demandado, agregándose a los autos en fecha 20-01-2015.
En acta de fecha 23-01-2015, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano HIPOLITO JOSE MARTINEZ, y estando presente la ciudadana ERIKA JOSEFINA CALDEA, representante legal de los niños omissis, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Que el ciudadano HIPOLITO JOSE MARTINEZ, se compromete a sufragar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) semanales, es decir UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y el doble de esta cantidad en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de aguinaldos.
Que la ciudadana ERIKA JOSEFINA CALDEA GIL, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos en los términos expuestos.
Teniendo el acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos HIPOLITO JOSE MARTINEZ Y ERIKA JOSEFINA CALDEA GIL, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Güiria, 26 de febrero de 2015.- Años 204° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT B.
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 053-14 -
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