REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA.

Güiria, 26 de Febrero de 2015
204° y 155°

Recibido por distribución la anterior demanda y los recaudos acompañados, presentado por Ciudadano CARMELO PASCUAL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, domiciliado en la Calle Carabobo cruce con Juncal, casa N° 98, frente a la zapatería de Julio Flores, de esta Ciudad de Guiria, titular de la cédula de identidad N° V-5.912.578, debidamente asistido por el Abogado en el ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpreabogado bajo el N° 63.084,se le da entrada por cuanto cumple con los requisitos previstos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y se ADMITE cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y como quiera que el instrumento en que se apoya el demandante para lograr el pago, son de aquellos previstos en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil, y siendo que el actor con el procedimiento escogido persigue el pago de la suma indicada y en consecuencia, se observa con los hechos explanados y con el instrumento como soporte de la acción intentada, que presuntamente el demandado CARLOS ANDRES FUENTES MARVAL, debe al demandante la cantidad de dinero reclamada, a menos que dicha presunción sea desvirtuada en la oportunidad de la contestación de la demanda, y a la vez aporte el medio de prueba en el desarrollo del proceso, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la intimación del presunto deudor ciudadano CARLOS ANDRES FUENTES MARVAL, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Segunda calle de La Urbanización Brisas del Mar, casa S/N, frente a la cancha, sector La Tubería, de esta Ciudad de Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.379.565; para que apercibido de ejecución, dentro de los diez (10) días hábiles de Despacho siguientes a su intimación, en horas comprendidas entre 8:30 a.m. a 3:30 p.m., concurra a este Tribunal, a pagar, acreditar haber pagado (o formular oposición), las siguientes cantidades de dinero: VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,oo), por concepto de deuda reclamada; NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 974.77), por concepto de interés calculado a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de vencimiento (30-04-2014) hasta la presenta fecha; más CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.33) por concepto de defecto de comisión calculado en 1/6% del monto total de la letra de cambio, más SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500) por concepto de Costas, calculados prudencialmente por el tribunal en un 25%. En tal virtud, intímese al ciudadano CARLOS ANDRES FUENTES MARVAL, para su comparecencia, en el término indicado, apercibiéndolo de la obligación en que está, de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, de comparecer por ante este Juzgado a pagar, acreditar haber pagado (o formular su oposición) al Decreto de Intimación, dentro del indicado término de diez (10) días siguientes a su intimación, todo con el indiscutible propósito de no proceder a la ejecución forzosa. En caso de que haya oposición, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días hábiles de Despacho a cualquier hora de las indicadas en la tablilla, sin que sea necesaria la presencia del demandante, continuando el procedimiento por los trámites del juicio ordinario o del Breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. Compúlsese copia certificada del presente decreto, del libelo de la demanda y con su auto de emplazamiento entréguese a la Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación del ciudadano CARLOS ANDRES FUENTES MARVAL. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá en cuaderno separado, el cual ordena abrir en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.
Exp: 002-15.-