LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2015.
204° Y 155°
Exp. N°.1147-2014.-
SOLICITANTES: JESUS MARCELINO ROJAS BRIZUELA y
DEL VALLE JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-4.952.983 y V-6.957.727
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 10 de Octubre del año 2014, comparecieron los ciudadanos: JESUS MARCELINO ROJAS BRIZUELA y DELVALLE JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.952.983 y V-6.957.727, respectivamente, domiciliada el primero en la Calle San Félix casa N° 146, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en la calle nueve de Abril, casa N° 31, San Martin, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la ciudadana ELVIRA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.881.900, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68939 y de este domicilio, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, el día 31 de Agosto del año 1.990, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folio Cuatro (04) al Siete (07) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Calle San Félix casa N° 146, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon una hija de nombre MARIA DE LOS SANTOS ROJAS PEREZ.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de Octubre de 2.014, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Catorce (14) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: JESUS MARCELINO ROJAS BRIZUELA y DELVALLE JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JESUS MARCELINO ROJAS BRIZUELA y DELVALLE JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo
Bermúdez del Estado Sucre, el día 31 de Agosto del año 1.990.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Cuatro (04) Días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:50 minutos de la Tarde.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS
Exp. N°.1147-2014.-
LAH/gg.-
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