LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2015.
204° Y 155°
Exp. N°.1175-2015.-
SOLICITANTES: ELMER JESUS MORENO ROMERO y
ALICIA JOSEFINA SALVADOR DAVILA
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-8.547.273 y V-8.857.746
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 19 de Enero del año 2015, comparecieron los ciudadanos: ELMER JESUS MORENO ROMERO y ALICIA JOSEFINA SALVADOR DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- V-8.547.273 y V-8.857.746, respectivamente, domiciliado el primero en el sector 23 de Enero “ La Ermita casa 06 Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y la segunda en la calle pichincha N° 95 de Maturín Municipio Maturín del Estado Monagas, asistidos en este acto por la ciudadana MARIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.063.796, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.014 y de este domicilio, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante El Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el día 05 de Octubre del año 1.985, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folio Cuatro (04) al Cinco (05) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en el sector 23 de Enero “La Ermita casa 06 Rio Caribe Municipio
Arismendi del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se Acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho en el mes de enero del año 2009.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres: ELMER ALIXANDER MORENO SALVADOR Y ZAYIRA ALIXANDRA MORENO SALVADOR, ambos mayores de edad.
Que durante la relación matrimonial obtuvieron un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la calle N°1, casa N° 11 de la urbanización Villa Rosa del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, lo cual consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, quedando anotado bajo el número 2013-2009, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero326.23.1.2.133 del libro de fondo real del año 2013; el cual liquidaran en su oportunidad procesal.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de Enero del año 2015,(Folio 7), se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa a los folios Diez (10) y Once (11) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: JESUS ELMER JESUS MORENO ROMERO y ALICIA JOSEFINA SALVADOR DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- V-8.547.273 y V-8.857.746, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, con fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ELMER JESUS MORENO ROMERO y ALICIA JOSEFINA SALVADOR DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- V-8.547.273 y V-8.857.746, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el día 05 de Octubre del año 1.985.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes. Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Diecinueve (19) Días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 minutos de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1175-2015.-
LAH/gm.-
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