LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2015
204° Y 155°
Solicitud. N°.11-2015.-
SOLICITANTE: LUIS CAMILO CEDEÑO MEDINA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-6.955.864
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 05 de Febrero del año 2.015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: LUIS CAMILO CEDEÑO MEDINA, venezolano, soltero, agricultor, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.955.864, domiciliado en el Caserío Coicual, carretera vía Guariquén, en jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FIDELINO B. DIAZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°.V-3.942.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.175, domiciliado en la ciudad de Cumaná Estado Sucre y aquí de tránsito, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre un Inmueble en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), identificada como predio COI-24, ubicado en el Asiento Campesino PUNTA SANTO PICAZON, Sector Coicual, jurisdicción de la Parroquia El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, con una extensión de UNA HECTAREA CON SESENTA AREAS (1,60 Ha), alinderado asi: NORTE: Predio COI-25 antes propiedad de Sucesión Marcano-Salazar, hoy propiedad de Luis Camilo Cedeño Farías; SUR: Predio COI-26 propiedad que es o fue de Juan Espinoza; ESTE: Terrenos del I.A.N.; y OESTE: Carretera vía Coicual-Guaraunos-Guariquén, el cual tiene sembrado matas de mango, aguacate, cacao, naranja, limón, mandarina, cambur, coco, guayaba, guanábana, cereza, mamón, al igual que otras especies frutales y
maderables, asi mismo tengo construida una casa de habitación con base de cemento armado, piso de cemento rústico, paredes de bloque revestidos de cemento, techo de zinc, y consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina. En dicha siembra y mejoras de la casa de habitación invirtió la cantidad de TRESIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Segundo día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano LUIS CAMILO CEDEÑO MEDINA, venezolano, soltero, agricultor, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.955.864, domiciliado en el Caserío Coicual, carretera vía Guariquén, en jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; sobre un Inmueble en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), identificada como predio COI-24, ubicado en el Asiento Campesino PUNTA SANTO PICAZON, Sector Coicual, jurisdicción de la Parroquia El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, con una extensión de UNA HECTAREA CON SESENTA AREAS (1,60 Ha), alinderado asi: NORTE: Predio COI-25 antes propiedad de Sucesión Marcano-Salazar, hoy propiedad de Luis Camilo Cedeño Farías; SUR: Predio COI-26 propiedad que es o fue de Juan Espinoza; ESTE: Terrenos del I.A.N.; y OESTE: Carretera vía Coicual-Guaraunos-Guariquén, el cual tiene sembrado matas de mango, aguacate, cacao, naranja, limón, mandarina, cambur, coco, guayaba, guanábana, cereza, mamón, al igual que otras especies frutales y maderables, asi mismo tengo construida una casa de habitación con base de cemento armado, piso de cemento rústico, paredes de bloque revestidos de cemento, techo de zinc, y consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina. En dicha siembra y mejoras de la casa de habitación invirtió
la cantidad de TRESIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diez (10) días del mes de Febrero del dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,
___________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS
Nota: En esta misma fecha (10-02-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 Minutos de la Tarde.-
La Secretaria Temporal,
___________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS
Solicitud. Nº.11-2015.-
LAH/gg.-
|