LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2015
204° Y 155°
Solicitud. N°.07-2015.-
SOLICITANTE: MARIA DIAMANTINA RODRIGUEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-2.667.538
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 28 de Enero del año 2.015, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: MARIA DIAMANTINA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.667.538, de este domicilio, asistida en este acto por ANGELES M. CARREÑO, Cédula de Identidad N° V-15.243.611, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 169.647 y de este domicilio, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre unas Bienhechurías consistentes en una casa construida sobre un área de terreno municipal, el cual mide quinientos treinta y dos metros cuadrados (532,00 mts2) aproximadamente, ubicada en la Calle La Esperanza, identificado con el número catastral 19-04-01-03-17-07, Parroquia El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y cuyos linderos son: NORTE: en 11,00 metros con su frente la referida calle La Esperanza; SUR: en 7,40 metros con su fondo correspondiente; ESTE: en 61,15 metros con propiedad que es o fue de Alberto Boschetti y OESTE: 58,10 metros, con propiedad que es o fue de María Arcia. Las Bienhechurías consisten en setenta y siete metros cuadrados (77,00 mts2) con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, techo de acerolic, piso de cemento pulido, puertas de madera, ventanas de hierro, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una cocina-comedor, dos (2) baños, empotramiento con tubos para el colector de aguas


servidas, instalaciones eléctricas, agua potable, además posee acceso para los servicios públicos. Dicha edificación tiene un valor de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Tercer día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana MARIA DIAMANTINA RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.667.538, de este domicilio; sobre unas Bienhechurías consistentes en una casa construida sobre un área de terreno municipal, el cual mide quinientos treinta y dos metros cuadrados (532,00 mts2) aproximadamente, ubicada en la Calle La Esperanza, identificado con el número catastral 19-04-01-03-17-07, Parroquia El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y cuyos linderos son: NORTE: en 11,00 metros con su frente la referida calle La Esperanza; SUR: en 7,40 metros con su fondo correspondiente; ESTE: en 61,15 metros con propiedad que es o fue de Alberto Boschetti y OESTE: 58,10 metros, con propiedad que es o fue de María Arcia. Las Bienhechurías consisten en setenta y siete metros cuadrados (77,00 mts2) con las siguientes características: paredes de bloque de cemento, techo de acerolic, piso de cemento pulido, puertas de madera, ventanas de hierro, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una cocina-comedor, dos (2) baños, empotramiento con tubos para el colector de aguas servidas, instalaciones eléctricas, agua potable, además posee acceso para los servicios públicos. Dicha edificación tiene un valor de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal



Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diez (10) días del mes de Febrero del dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS

Nota: En esta misma fecha (10-02-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-

La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS


Solicitud. Nº.07-2015.-
LAH/gg.-