REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 09 de febrero de 2015

204° y 155°


Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N° 426-2014 de la nomenclatura interna, contentivo del juicio de ACCION REIVINDICATORIA, seguida por el ciudadano SANDY ROJAS FARIAS, Apoderado Judicial de la ciudadana BETZAIDA VICTORIA HERNANDEZ, contra el ciudadano MARIO YUBER HERNANDEZ, la última actuación tuvo lugar en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil catorce (2014) y hasta la presente fecha han transcurrido un año (01) y nueve (09) días, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado. En San José de Areocuar, a los nueve días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas

Exp. N° 426-2014