LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 06 de febrero de 2015
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrita por el ciudadano RUBEN DARIO DIAZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, docente, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.439.966, domiciliado en la población de El Pilar, jurisdicción de la Parroquia El Pilar del Municipio Benítez del estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano ARMANDO GUZMAN ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.010, con domicilio procesal en El Pilar y aquí de tránsito, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE JESUS MARQUEZ RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL BRAZON DIAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-3.424.112 y V- 3.561.637, respectivamente, domiciliados ambos en la población de El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre. En la cual el ciudadano RUBEN DARIO DIAZ MUNDARAIN, suficientemente identificado solicita a este despacho judicial se sirva declararlo a el, a su madre ROSA CARMEN MUNDARAIN DE DIAZ y a sus hermanos LEONIDES JUSTINA DIAZ DE GOMEZ, TULIO JOSÉ DÍAZ MUNDARAIN, AURA JOSEFINA DÍAZ MUNDARAIN, PLINIO DEL JESUS DÍAZ MUNDARAIN, JESUS MACARIO DIAZ MUNDARAIN,VICTOR DIOMELINO DÍAZ MUNDARAIN, ALFREDO GREGORIO DÍAZ MUNDARAIN,MARÍA TRINIDAD DÍAZ MUNDARAIN, ROSA VALENTINA DIAZ MUNDARAIN y RAUL TORIBIO DIAZ MUNDARAIN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MACARIO CARMEN DIAZ FARIAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.464.900, domiciliado en la población de El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre , fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: JOSE JESUS MARQUEZ RODRIGUEZ y JESUS RAFAEL BRAZON DIAZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos, todos

suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus MACARIO CARMEN DIAZ FARIAS , supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los seis días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas.
Solicitud N° 08-2015