LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 06 de febrero de 2015
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de los Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, suscrita por el ciudadano JUAN ELOY GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.457.915, domiciliado en la población de Guanoquito , jurisdicción de la Parroquia Tavera Acosta del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, debidamente asistido por la ciudadana MARIA DIAZ ALBORNETT, abogado en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el No 25.690, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE DAVID GUERRA TINEO y HERNAN RAFAEL CUSTODIO DIEGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-12.740.999 y 19.331.396, respectivamente, domiciliados ambos en la población de Guanoquito, jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre. En la cual el ciudadano JUAN ELOY GONZALEZ GARCIA, suficientemente identificado solicita a este despacho judicial se sirva declararla a el y a la ciudadana HILDA DEL VALLE SANCHEZ HURTADO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JUAN JOSE GONZALEZ SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.626.246, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: JOSE DAVID GUERRA TINEO y HERNAN RAFAEL CUSTODIO DIEGO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara al prenombrado ciudadano, JUAN ELOY GONZALEZ GARCIA y a la ciudadana HILDA DEL VALLE SANCHEZ HURTADO, suficientemente identificado con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus JUAN JOSE GONZALEZ SANCHEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los seis días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas.
Solicitud N° 007-2015