JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 25 de febrero de 2015
204º y 155º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por los ciudadanos ENRY JOSE CEDEÑO y OMAIRA JOSEFINA FIGUEROA MILLLAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-9.458.247 y V-15.793.280, domiciliados en la carretera Nacional, casa s/n, Sector Churupal, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano JOSE R. MARCANO ESTRADA., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.286, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un lote de terreno municipal, que no tiene número catastral, que tiene un área de terreno de ochocientos veinte con cuarenta y siete metros cuadrados ( 820,47 M2 ), y un área de construcción de ciento veintinueve con once metros cuadrados (129,11 Mts2) y cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de asbesto, compuesta de tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, un (01) porche, un (01) baño, un (01) lavadero, con sus instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y aguas servidas, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Su frente, con calle pública que lo separa de la Vía Nacional Río Caribe-Yaguaraparo en 14,25 Mts, SUR: Su fondo, con Río Churupal en 20,45 Mts ,ESTE: Con casa que es o fue de Esteban Rojas en 46,70 Mts y OESTE: Con casa que es o fue de Luis Garcia en 47,70 Mts. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: URIMEL JESUS JIMENEZ MARCANO y MARTIN DANIEL AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.274.020 y V-13.274.464 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos ENRY JOSE CEDEÑO y OMAIRA JOSEFINA FIGUEROA MILLLAN, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 013-2015