JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar,23 de febrero de 2015
204º y 155º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por el ciudadano GUALBERTO MAURO MEDINA , venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.4.815.975, domiciliado en la calle La Esperanza de la Comunidad de Guasimal Arriba , Parroquia El Rincón, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano Armando J. Guzmán R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.010, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un lote de terreno municipal, que no tiene signado número catastral por no haberse realizado catastro en esa zona, que mide seiscientos sesenta y uno con cincuenta metros cuadrados ( 661,50 M2 ), que tiene un área de construcción de ciento dieciocho con treinta metros cuadrados (118,30 Mts2) y cuenta con las siguientes características: paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cerámica una parte y el resto de cemento, constante de tres (03) habitaciones, con puertas de madera y ventanas de madera y vidrio; las puertas del frente, son de hierro y ventanas de vidrio, tiene porche, sala, cocina, un tanque para deposito de agua, pozo séptico y posee servicios de agua y de luz eléctrica, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con casa de Benilde Aguiar (31,50 m). SUR: Con sucesión Brito (31,50 m) .ESTE: Con calle La Esperanza (21,00 m) y OESTE: Con sucesión Brito y casa de Benilde Aguiar (21,00 m). El costo aproximado de la bienhechuria asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JESUS RAFAEL BRAZON DIAZ y JOSE JESUS MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.561.637 y V-3.424.112 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano GUALBERTO MAURO MEDINA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 011-2015