JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 11 de febrero de 2015
204º y 155º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre ,presentada por los ciudadanos GABRIEL FERNANDO VARGAS DIAZ y FELIYER ORLANDA BRAVO MORENO , venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V.26.384.364 y V.26.384.363, domiciliados en la Comunidad de Catuaro Abajo , jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistidos en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentivo de una casa de habitación que tiene un área de extensión de trescientos cincuenta metros cuadrados (350,00 Mts2) y cuenta con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) sala-cocina, un (1) baño, un (1) pequeño local, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con una medida de diez metros (10,00 mts) con casa que es o fue del ciudadano Domingo Cova. SUR. Con una medida de diez metros (10,00 mts) con la Troncal 09.ESTE:Con una medida de treinta y cinco metros (35,00 mts) con la via hacia Catuaro Arriba y OESTE:Con una medida de treinta y cinco metros (35,00 mts) con su fondo correspondiente,ubicado en la comunidad de Catuaro Abajo,Parroquia Tunapuy,Municipio Libertador del estado Sucre. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JESUS RAFAEL MARCANO URBANO y JUAN BAUTISTA VASQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.190.449 y V-10.222.575 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos GABRIEL FERNANDO VARGAS DIAZ y FELIFER ORLANDA BRAVO MORENO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los once días del mes de febrero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 009-2015