REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°
EXPEDIENTE N°: 1033-14
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: GODOFREDO JOSE MUÑOZ GOMEZ
JUBEN DEL CARMEN VELASQUEZ HERNANDEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2014, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GODOFREDO JOSE MUÑOZ GOMEZ Y JUBEN DEL CARMEN VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.933.446 y 9.454.691, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.857.8455 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Es el caso ciudadano Juez, que contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guasipati, Distrito Rosio del Estado Bolívar, en fecha cuatro de julio del año mil novecientos ochenta y ocho (04-07-1988), según consta del Acta de matrimonio número 22, que acompañamos a esta solicitud marcada con la letra “A”…de nuestra relación matrimonial procreamos dos hijos de nombres OSCAR ALEJANDRO Y KATHERYN ALEJANDRA MUÑOZ VELASQUEZ, quien falleciera el 12 de octubre del 2.013,…fijamos nuestro domicilio conyugal en el barrio Bolívar, calle Miranda Casa S/N, Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, pero es el caso ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el año 2005 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación…habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…declaramos que durante nuestra unión matrimonial, no hemos adquirido ningún bien a liquidar o repartir…pedimos a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho…declarando nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha once (11) de Noviembre de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2014, el ciudadano PEDRO GARCIA, Alguacil Accidental, de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha doce (12) de Enero de 2015, compareció por ante este Tribunal el Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos GODOFREDO JOSE MUÑOZ GOMEZ Y JUBEN DEL CARMEN VELASQUEZ, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Rosio del Estado Bolívar, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio tres (03) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en el año 2.005, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha once (11) de Noviembre de 2014, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GODOFREDO JOSE MUÑOZ GOMEZ Y JUBEN DEL CARMEN VELASQUEZ HERNANDEZ, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guasipati del Estado Bolívar, en fecha cuatro (04) de julio del año 1.998.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Bolívar, al Registrador Principal del Estado Bolívar y al Registro Civil del ahora Municipio Rosio del Estado Bolívar, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2015.-
El Juez,
Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria
Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).-
La Secretaria
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Exp. Nº 1033-14.-
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