REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 24 de febrero de 2015
204° y 155°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana ROMELIS JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 13.646.978 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS GIULIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.850, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: NESTOR JOSE GUERRA y EUCARIS YELITZA ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.623.013 y V-13.273.200, respectivamente, y de este domicilio. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle 04 de la Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: tres (03) habitaciones, Una (01) sala, Una (01) cocina y Un (01) baño, paredes de bloques, piso de cemento y techo de machihembrado, con instalaciones eléctricas, sanitarias y de aguas negras y blancas, con un área de construcción de CIENCUENTA CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (50,94 Mts2) en un lote de terreno que mide CIENTO SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (164,80 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Julio Molina, con una medida de 16,48 Mts. SUR: Con casa de Carolina Rojas, con 16,48 Mts. ESTE: Con su frente que es la referida Calle Nº 04, con 10,00 Mts y OESTE: Con su fondo correspondiente que da con casa de Carmen Cedeño, con una medida de 10,00 Mts. El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana ROMELIS JOSEFINA RUIZ, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este juzgado, para tal efecto se autoriza al ciudadano RAIMUNDO LEON, titular de la cedula de identidad Nº 5.907.867, en su carácter de Alguacil Accidental de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

_____________________
Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

___________________
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (12/02/2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

__________________
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar





Solic. N° 12-15.-