REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 23 DE FEBRERO DE 2015
204° Y 155°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana BERENICE DELVALLE ALCALA DE DI BENIGNO, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión T.S.U. Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad N° 6.958.367, con domicilio en la Calle Buenos Aires de primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MARLENE JOSEFINA ALCALA VELASQUEZ, MARISOL MARIA ALCALA DE RODRIGUEZ, PEDRO LUIS ALCALA VELASQUEZ, RAMON JOSE ALCALA VELASQUEZ, WILMA RAFAEL ALCALA VELASQUEZ, JUAN CARLOS ALCALA VELASQUEZ y JOSE GREGORIO ALCALA VELASQUEZ, debidamente asistida en este acto por la ciudadana CARMEN ELENA MARVAL RAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.503, con domicilio procesal en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y las declaraciones de las testigos, ciudadanos MARIA GRACIELA MUNDARAIN DE RIVAS y CARMEN LUISA ROSAL GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en El Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.626.987 y 18.213.182, respectivamente. En la cual la ciudadana BERENICE DEL VALLE ALCALA DE DI BENIGNO, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hermanos MARLENE JOSEFINA ALCALA VELASQUEZ, MARISOL MAIA ALCALA DE RODRIGUEZ, PEDRO LUIS ALCALA VELASQUEZ, RAMON JOSE ALCALA VELASQUEZ, WILMA RAFAEL ALCALA VELASQUEZ, JUAN CARLOS ALCALA VELASQUEZ y JOSE GREGORIO ALCALA VELASQUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ DE ALCALA, quien en vida fuera venezolana, de setenta y tres (73) años de edad para el momento de su muerte, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 3.946.509, quien fallecido a consecuencia de INSUFIENCIA CARDIACA, CARDIOPATIA ISQUEMICA e HIPERTENSION ARTERIAL. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas: MARIA GRACIELA MUNDARAIN DE RIVAS y CARMEN LUISA ROSAL GONZALEZ, supra identificadas, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA BERENICE DEL VALLE ALCALA DE DI BENIGNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.958.367 y a sus hermanos: MARLENE JOSEFINA ALCALA VELASQUEZ, MARISOL MARIA ALCALA DE RODRIGUEZ, PEDRO LUIS ALCALA VELASQUEZ, RAMON JOSE ALCALA VELASQUEZ, WILMA RAFAEL ALCALA VELASQUEZ, JUAN CARLOS ALCALA VELASQUEZ y JOSE GREGORIO ALCALA VELASQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.872.605, V-10.215.384, V-10.877.487, V-11.968.882, V-12.888.257, V-14.064.812 y V-9.457.906 y con domicilio todos en la ciudad de Carúpano del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA CARMEN JOSEFINA VELASQUEZ DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.946.509. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (23-02-15) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Solc. N° 11-15
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