REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° y 155°


EXPEDIENTE N°: 1057-14
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ODALIS JOSEFINA FERNANDEZ
FRANCISCO ANTONIO CORDOVA
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:

En fecha veinte (20) de Noviembre de 2014, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ODALIS JOSEFINA FERNANDEZ Y FRANCISCO ANTONIO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.878.368 y 5.699.306, respectivamente y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ELIAS JOSE RODRIGUEZ LEON Y YOLANDA FIGUEROA LOZADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.276 y 32.988 respectivamente, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifestaron los accionantes que:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día cuatro (04) de diciembre de 1.981…fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Primero de Mayo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres VITMARY Y FRANCISCO JAVIER CORDOVA FERNANDEZ, mayores de edad.-Nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha 05 de septiembre del año 2.000 y hasta la fecha no la hemos reanudado,…decidimos no continuar con nuestra relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal…Por último, pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin, declarado nuestro divorcio con los respectivos pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente …”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2014, el ciudadano PEDRO GARCIA, Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha dos (02) de diciembre de 2014, compareció por ante este Tribunal la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión no favorable a la procedencia de la presente solicitud, por cuanto no se demostraba la fecha de separación fáctica y la señalización del último domicilio conyugal de los conyugues.-
En fecha doce (12) de diciembre del 2.014, se recibió diligencia suscrita por los Abogados ELIAS RODRIGUEZ Y YOLANDA FIGUEROA, en la cual consignan reforma de libelo de demanda, donde explanan la fecha de separación y ultimo domicilio conyugal de los solicitantes.-
En fecha quince (15) de diciembre del 2.014, el Tribunal dicta auto en el cual acuerda librar nueva boleta de citación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia de Familia.-
En fecha quince (15) de diciembre del 2.014, consigna el ciudadano PEDRO GARCIA, Alguacil temporal de este juzgado, consigna Boleta de Citación, firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha dieciocho (18) de diciembre del 2.014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MORENO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público y luego de revisadas las actuaciones del presente expediente, mediante diligencia emite opinión favorable para la disolución del matrimonio de los solicitantes.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos ODALIS JOSEFINA FERNANDEZ Y FRANCISCO ANTONIO CORDOVA, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio tres (03) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en fecha 05 de septiembre del año 2.000, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2014, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ODALIS JOSEFINA FERNANDEZ Y FRANCISCO ANTONIO CORDOVA, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de diciembre de 1.981.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dos (02) días del mes de Enero de 2015.-
El Juez,

Abg. FELIX BENITEZ PEREZ

La Secretaria,

Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR


Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.).-
La Secretaria,

Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR





Exp. Nº 1057-14.