Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 13 de Febrero de 2015.-
204° y 155°
Visto el anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por la abogada en ejercicio ciudadana: MIRIAN YUDITH MARTÍNEZ DE MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.951.831, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.387, actuando en su propio nombre y representación, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: EULISES GREGORIO RODRÍGUEZ, MARVIN JUVENAL REYES SANCHEZ, LUCILA ELIZABETH REYES QUIJADA, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 5.884.421, V- 6.528.621 y V- 4.952.914, respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados en Canchunchú Viejo, calle Doce de Octubre, casa N° 344, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el segundo en Canchunchú Viejo, calle Miranda cruce con Independencia, casa N° 246, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la tercera en Canchunchú Viejo, Avenida Principal, Parcelamiento 22, casa S/n, Municipio Bermúdez del Estado.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana MIRIAN YUDITH MARTÍNEZ DE MONASTERIO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una construcción de dos (02) niveles, en la planta de abajo conformado por un (1) local, una (1) oficina y un (1) estacionamiento, en la planta de arriba, por una (1) casa, la cual fue construida sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la calle Principal del Sector Canchunchú Viejo, Parcelamiento “Kanchunchú”, Manzana 1, Parcelas 2 y 3, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con número catastral N° 19-05-03-11-66-02, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Seis (06) de Octubre del año 1995, anotado bajo el número 2 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1995, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintiocho metros (28,00 m) con las parcelas 7 y 8 del referido parcelamiento; SUR: En veintiocho metros (28,00 m) con la calle Principal de Canchunchú Viejo; ESTE: En veintisiete metros (27,00 m) con la parcela 4, casa que es o fue de la ciudadana: Susana Lamont y OESTE: En veintisiete metros (27,00 m) con la parcela 1, casa que es o fue del ciudadano: Eduardo Cedeño. El mencionado terreno posee un área total de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (756,00 mts2). El inmueble en referencia consta de dos (2) niveles, constituido por un (1) local, una (1) oficina y un (1) estacionamiento en la planta baja, y una casa de habitación en la planta alta, el cual esta construido de la siguiente manera: El local y oficina, con paredes de bloques de cemento y frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, dos (2) portones fabricados en santa maría, con sus respectivas rejas fabricadas con cabillas, una puerta y su reja fabricada en hierro y un portón fabricado en laminas de hierro en el área de estacionamiento, una (1) escalera fabricada en concreto armado y una (1) escalera fabricada en hierro en el primer nivel o planta baja, en el segundo nivel o planta alta, la casa de habitación, fabricada con paredes de bloque de arcilla, frisadas con cemento, pisos de cerámicas, techo de platabanda, constituida por cuatro (4) habitaciones con sus puertas fabricadas en madera, cuatro (4) salas de baños con sus accesorios, y puertas fabricadas en madera una (1) sala recibo, una (1) sala de cocina y comedor, un (1) balcón delantero, un (1) balcón lateral y un (1) pasillo central, puertas fabricadas en hierro y vidrio, ventanas fabricadas en aluminio, con sus respectivas rejas fabricadas en cabillas torneadas, acometidas de aguas servidas y aguas blancas, así como instalaciones eléctricas, todas debidamente empotradas; Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (433,97 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos EULISES GREGORIO RODRÍGUEZ, MARVIN JUVENAL REYES SANCHEZ, LUCILA ELIZABETH REYES QUIJADA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) documento de compraventa debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Seis (06) de Octubre del año 1995, anotado bajo el número 2 de la serie, de la serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1995, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, 2) Permiso de construcción expedido por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha: Primero (1ero) de Abril de 1998, documento público administrativo expedido por la Oficina de dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 01 de abril de 1998, en el cual se evidencia que el referido permiso fue otorgado a la ciudadana: Mirian Martínez, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio, 3) Cédula catastral espedida por la división de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha: Veintidós (22) de Enero de 2015, documento Público administrativo en el cual se evidencia el código catastral del terreno sobre el cual se encuentra construido el descrito inmueble y que se encuentra a nombre de Mirian Martínez, C.I., V- 6.951.831, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio, 4) Certificado de solvencia Municipal, expedido por la Gerencia de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2015, documento Público Administrativo en el cual se evidencia que se encuentra solvente en los aranceles Municipales, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana: MIRIAN YUDITH MARTÍNEZ DE MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.951.831, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.387, actuando en su propio nombre y representación, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una construcción de dos (02) niveles, en la planta de abajo conformado por un (1) local, una (1) oficina y un (1) estacionamiento, en la planta de arriba, por una (1) casa, la cual fue construida sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la calle Principal del Sector Canchunchú Viejo, Parcelamiento “Kanchunchú”, Manzana 1, Parcelas 2 y 3, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con número catastral N° 19-05-03-11-66-02, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Seis (06) de Octubre del año 1995, anotado bajo el número 2 de la serie, de la serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1995, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veintiocho metros (28,00 m) con las parcelas 7 y 8 del referido parcelamiento; SUR: En veintiocho metros (28,00 m) con la calle Principal de Canchunchú Viejo; ESTE: En veintisiete metros (27,00 m) con la parcela 4, casa que es o fue de la ciudadana: Susana Lamont y OESTE: En veintisiete metros (27,00 m) con la parcela 1, casa que es o fue del ciudadano: Eduardo Cedeño, el mencionado terreno posee un área total de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (756,00 mts2). El inmueble en referencia consta de dos (2) niveles, constituido por un (1) local, una (1) oficina y un (1) estacionamiento en la planta baja, y una casa de habitación en la planta alta, el cual esta construido de la siguiente manera: El local y oficina, con paredes de bloques de cemento y frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, dos (2) portones fabricados en santa maría, con sus respectivas rejas fabricadas con cabillas, una puerta y su reja fabricada en hierro y un portón fabricado en laminas de hierro en el área de estacionamiento, una (1) escalera fabricada en concreto armado y una (1) escalera fabricada en hierro en el primer nivel o planta baja, en el segundo nivel o planta alta, la casa de habitación, fabricada con paredes de bloque de arcilla, frisadas con cemento, pisos de cerámicas, techo de platabanda, constituida por cuatro (4) habitaciones con sus puertas fabricadas en madera, cuatro (4) salas de baños con sus accesorios, y puertas fabricadas en madera una (1) sala recibo, una (1) sala de cocina y comedor, un (1) balcón delantero, un (1) balcón lateral y un (1) pasillo central, puertas fabricadas en hierro y vidrio, ventanas fabricadas en aluminio, con sus respectivas rejas fabricadas en cabillas torneadas, acometidas de aguas servidas y aguas blancas, así como instalaciones eléctricas, todas debidamente empotradas, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (13/02/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.826-15-
SSD/OG/av.-
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