TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Febrero de 2014.-
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentado y suscrito suscrita por el ciudadano: SIEGMUND EUGEN SCHWENK, Norte Americano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 82.226.258 y domiciliado en la Llanada de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio LISSET ROJAS CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.685 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, el ciudadano SIEGMUND EUGEN SCHWENK, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un inmueble tipo casa construido en un área de terreno presuntamente propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I:N:T:I); ubicada en la Llanada de Río Caribe; Jurisdicción de la Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, con una superficie de Doscientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (288,00 mts2), con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de zinc, constante de: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) baños, un (1) jardín, un (1) porche, cuatro (4) puertas madera, tres (3) puertas hierro, ventanas de maderas y vidrios y portón, instalaciones eléctricas revestidas; y demás anexidades, consta igualmente de las instalaciones eléctricas exteriores. El referido inmueble posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su fondo, con cerro del lugar, con una medida de 9,20 metros; SUR: Su frente con calle principal Llanada de Río Caribe, con una medida de 9,20 metros; ESTE: con casa que es o fue de Karen Mata, con una medida de 11,00 metros y OESTE: con terrenos de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) con una medida de 12,20 metros, con un área de construcción de Ciento Doce Metros Cuadrados
con Veinticuatros Centímetros Cuadrados (112,24mts2).- El dinero invertido en la citada construcción asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), la cual pagó en dinero de su propio peculio y a su única y solas expensas.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: GEIDYS CAROLINA ARTEAGA DÍAZ y ENRIQUE BERNAL SCHUH quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, Bachiller y Guía Turística, titulares de las cédulas de identidad números V-16.486.597 y V-17.386.656, respectivamente y domiciliados en la Llanada de Río Caribe y en El Morro de Puerto Santo, del Municipio Arismendi del Estado Sucre; respectivamente, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitantes.- En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano: SIEGMUND EUGEN SCHWENK, supra identificado, sus derechos de propiedad que tienen sobre inmueble tipo casa construido en un área de terreno presuntamente propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I:N:T:I); ubicada en la Llanada de Río Caribe; Jurisdicción de la Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, con una superficie de Doscientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (288,00 mts2), con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de zinc, constante de: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) baños, un (1) jardín, un (1) porche, cuatro (4) puertas madera, tres (3) puertas hierro, ventanas de maderas y vidrios y portón, instalaciones eléctricas revestidas; y demás anexidades, consta igualmente de las instalaciones eléctricas exteriores. El referido inmueble posee los
siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su fondo, con cerro del lugar, con una medida de 9,20 metros; SUR: Su frente con calle principal Llanada de Río Caribe, con una medida de 9,20 metros; ESTE: con casa que es o fue de Karen Mata, con una medida de 11,00 metros y OESTE: con terrenos de propiedad del Instituto Nacional de Tierras
(I.N.T.I) con una medida de 12,20 metros, con un área de construcción de Ciento Doce Metros Cuadrados con Veinticuatros Centímetros Cuadrados (112,24mts2).- El dinero invertido en la citada construcción asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), la cual pagó en dinero de su propio peculio y a su única y solas expensas, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (13/02/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.825-15.-
SSD/OG/dbc.-
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