TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Febrero de 2015.-
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el ciudadano: LUIS LORENZO MARTÍNEZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.435.728, procediendo en su carácter de presidente de la Asociación Civil “HACIENDA SAN JOSÉ”, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 15 de Agosto del año Dos Mil Once (2.011), anotado bajo el Nº 59 de la Serie, Folio 34 al 35, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año Dos Mil Once (2.011) y posteriormente modificada tal como se evidencia de documento debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Benítez del estado Sucre, Folio 03 al 09 Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año Dos Mil Catorce (2.014) y de este domicilio, y plenamente facultado para realizar este acto, tal como se evidencia en acta de asamblea extraordinaria de la referida Asociación, de fecha quince (15) de enero del año Dos Mil Quince (2.015), la cual se encuentra protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Benítez del estado Sucre, en fecha 19 de Enero del año Dos Mil Quince (2.015), anotada bajo el Nº 16 de la Serie, Folios 53 al 56, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año Dos Mil Quince (2.015), debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS CANDALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HENRY JOSÉ MUJICA PÉRREZ y CARLOS DAVID VELÁSQUEZ ZAPATA, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 6.951.869 y V- 14.174.200, respectivamente, con domicilios el Primero Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 02, calle 12, casa Nº 06, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 1, vereda 04, casa Nº 8, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, el ciudadano LUIS LORENZO MARTÍNEZ RONDÓN, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad a su representada sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas sobre una porción de terreno el cual pertenece al Instituto Nacional de la Tierra (I.N.T.I), ubicada en el asentamiento campesino Casanay Puerto Chacaracual, Sector Agua Fría, Municipio Benítez del estado Sucre, enclavadas en un extensión de terreno de Sesenta (60) hectáreas, comprendida dentro de las siguientes coordenadas 1155657, N, 468.932 E y 1155786 N, 468936 E, y alinderada de las siguientes manera: Norte: Con carretera Cangrejal- Agua Fría; Sur: Con parcela ocupada por el ciudadano Galo García; ESTE: Con parcela ocupada por la sucesión Pereira y Oeste: Con parcela ocupada por la sucesión Rojas.- Que dichas Bienhechurías están constituida por Trece Mil Seiscientas (13.600) Planta de cacao, Cien (100) de Apamate, Doscientas Treinta (230) de Aguacate, Dos Mil (2000) de Piñas, Mil (1000) de ocumo, Cuarenta y Dos (42) de Cedros, Veinte (20) Cabimbo, Cuarenta (40) Mandarinas, Mil Cien (1100) de Plátano, Quinientas Diez (510) de Guayaba y Dos (2) vagones para secar cacao uno de ellos de Veintisiete metros cuadrados y el otro de Treinta metros cuadrados aproximadamente, el valor de dichas bienhechurías ascienden a la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00).-
Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: HENRY JOSÉ MUJICA PÉRREZ y CARLOS DAVID VELÁSQUEZ ZAPATA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitante. En tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la resolución conjunta emanada del Ministerio del Poder para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, N° 195 y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Nº 30/2014, de fecha 20 de Mayo de 2.014, publicada en Gaceta oficial N° 40.421, en fecha 28 de mayo de 2.014, en el cual se resolvió de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 4° lo siguiente: autorizar los actos jurídicos que impliquen solicitud, tramitación y registro de títulos supletorios de propiedad, respecto de las bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícolas; en consecuencia, se instruye a no solicitar autorización alguna.- En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la Asociación Civil “HACIENDA SAN JOSÉ”, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurías constituida por Trece Mil Seiscientas (13.600) Planta de cacao, Cien (100) de Apamate, Doscientas Treinta (230) de Aguacate, Dos Mil (2000) de Piñas, Mil (1000) de ocumo, Cuarenta y Dos (42) de Cedros, Veinte (20) Cabimbo, Cuarenta (40) Mandarinas, Mil Cien (1100) de Plátano, Quinientas Diez (510) de Guayaba y Dos (2) vagones para secar cacao uno de ellos de Veintisiete metros cuadrados y el otro de Treinta metros cuadrados aproximadamente- De conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (11/02/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.8223-15-
SSD/OG/mdet.-