Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, 11 de Febrero de 2015.-
204° y 155°

Visto el anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por el ciudadano: REGULO BENJAMIN UGAS UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.945.446, domiciliado en la calle Principal, casa S/n, Urbanización Bolívar, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS CANDALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.475, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: DELVALLE SHIORIVETH CARMONA MARCANO y CARLOS ALBERTO UGAS SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 18.213.753 y V- 15.114.252, respectivamente, domiciliados en Tunapuy, Barrio Bolívar, casa S/n, Municipio Libertador del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano REGULO BENJAMIN UGAS UGAS, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa, la cual fue construida sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha: Veintisiete (27) de Junio del año 2014, anotado bajo el número 153 de la serie, a los folios del 05 al 06, del Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo Trimestre del año 2014, con número catastral N° 19-09-02-03, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con quebrada del Rió de Oro, con una medida de DIEZ METROS (10,00 mts); SUR: Con calle Gran Mariscal, con una medida de DIEZ METROS (10,00 mts); ESTE: Con parcela N° 2, con una medida de VEINTE METROS (20,00 mts) y OESTE: Con parcela N° 4, con una medida de VEINTE METROS (20,00 mts); el mencionado terreno posee un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2). La casa en referencia esta edificada con paredes de bloques, la parte frontal de la casa tiene piso de cemento y techo de cinduteja, el resto de la casa tiene piso de cerámica y techo de platabanda, esta conformada por: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño en el interior de la casa, un (1) garaje y un (1) porche con paredes de bloques; Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (133,47 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos DELVALLE SHIORIVETH CARMONA MARCANO y CARLOS ALBERTO UGAS SANCHEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: REGULO BENJAMIN UGAS UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.945.446, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por un casa, la cual fue construida sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, de fecha: Veintisiete (27) de Junio del año 2014, anotado bajo el número 153 de la serie, a los folios del 05 al 06, del Protocolo Primero, Tomo IV, Segundo Trimestre del año 2014, con número catastral N° 19-09-02-03, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con quebrada del Rió Oro, con una medida de DIEZ METROS (10,00 mts); SUR: Con calle Gran Mariscal, on una medida de DIEZ METROS (10,00 mts); ESTE: Con parcela N° 2, con una medida de VEINTE METROS (20,00 mts) y OESTE: Con parcela N° 2, con una medida de VEINTE METROS (20,00 mts); el mencionado terreno posee un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 mts2). La casa en referencia esta edificada con paredes de bloques, la parte frontal de la casa tiene piso de cemento y techo de cinduteja, el resto de la casa tiene piso de cerámica y techo de platabanda, esta conformada por: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño en el interior de la casa, un (1) garaje y un (1) porche con paredes de bloques; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (11/02/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.822-15-
SSD/OG/av.-