REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA. PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.
Mariguitar, 13 de Febrero de 2.014.-
203º y 154º
Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: YUSELIS DEL VALLE SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.420.419, domiciliada en el Sector Golindano, Calle Las Monjas, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de las niñas: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: HÉCTOR JOSÉ PULIDO cumple irregularmente con la obligación de manutención de las niñas, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: YUSELIS DEL VALLE SUÁREZ HERNÁNDEZ y HÉCTOR JOSÉ PATIÑO LOZADA y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano HÉCTOR JOSÉ PATIÑO LOZADA se compromete a entregarle a la madre de su hijo, ciudadana YUSELIS DEL VALLE SUÁREZ HERNÁNDEZ la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), MENSUALES, es decir, CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), SEMANALES. Así mismo se compromete a ayudarla con los gastos de medicinas e igualmente se compromete a sufragar los gastos en el mes de Diciembre, los gastos de útiles escolares serán compartidos. En este acto interviene la demandante ciudadana YUSELIS DEL VALLE SUÁREZ HERNÁNDEZ y manifiestan estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de sus hijas.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijas (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: YUSELIS DEL VALLE SUÁREZ HERNÁNDEZ y HÉCTOR JOSÉ PATIÑO LOZADA, en su condición de padres de las niñas: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil quince. (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 004-2015.-
|