REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 10 de Febrero de 2.015

204° y 155°

SOLICITANTE: Yaneth Del Valle Moya Camarillo
ABOGADO ASISTENTE: Rene Del Vale García Luces, I.P.S.A N° 171.023.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD Nº : 047-2.014
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 25-11-2.014, por la ciudadana: Yaneth Del Valle Moya Camarillo, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.076.207 domiciliada en la calle Ecuador, casa s/n, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio Rene Del Valle García Luces, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.023, ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor con sus recaudos.-
En fecha 28-11-2.014, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folio (11).-
En fecha, 03-11-2.014, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, no comparecieron las ciudadanas: Rosa Lucina Carrión y Adelina Del Carmen García de Andarcia, Titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.877.340 y V-11.011.822, respectivamente.
En fecha 03 de Diciembre, de 2.014, este Tribunal dicta Auto mediante el cual acuerda diferir dichas declaraciones hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (12).
En fecha 30 de Enero, de 2.015, compareció la ciudadana Yanett Del Valle Moya Camarillo, arriba identificada por ante la secretaría de este Tribunal y consigno escrito donde solicita se sirva fijar nueva oportunidad para presentar los testigos correspondientes, folio (13).
En fecha 05 de Febrero, de 2.015, este Tribunal visto el escrito de solicitud acuerda fijar nueva oportunidad para el día Martes 10-02-2015, a las 10:00A.M y 10.30A.M, para que comparezcan los testigos que presente la parte interesada, folio (14).
En fecha, 10-02-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: Rosa Lucina Carrión y Adelina Del Carmen García de Andarcia, Titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.877.340 y V-11.011.822, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (15 al 17).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: Yanett Del Valle Moya Camarillo, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.076.207 domiciliada en la calle Ecuador, casa s/n, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo supletorio de Propiedad, sobre unas Bienhechurías construida en un terreno Municipal, ubicado en la calle Ecuador, vía Casanay-Guarapiche, sector El Molino de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide Cinco metros (5 mts) de frente o ancho, por Diecisiete metros (17 mts) de largo o fondo, para una superficie total de Ochenta y Cinco metros cuadrados (85 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Melida Marcano y otros; SUR: Con propiedad que es o fue de Ramona Sánchez; ESTE: Su fondo, con propiedad que es o fue de Héctor Valdivieso y OESTE: Su frente, con la mencionada calle Ecuador, vía Casanay-Guarapiche, he construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, unas Bienhechurías consistente en la planta baja un local comercial y en la planta alta un apartamento, con las características siguientes: Planta baja: Mide de construcción Cinco metros (5mts) de frente o ancho, por Diecisiete metros (17 mts) de largo o fondo, para un área total de construcción de Ochenta y Cinco metros cuadrados (85 mts mts2), y con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, puertas metálicas tipo Santamaría, y con los compartimientos siguientes: Una (1) local, un (1) baño y una (1) escalera para comunicar con la parte superior. Planta alta: Mide de construcción Cinco metros (5 mts) de frente o ancho, por Diecisiete metros (17) de largo o fondo, para un área total de construcción de Ochenta y Cinco metros cuadrados (85 mts2). Y con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas metálicas, y con los compartimientos siguientes: Una (1) sala, dos (2) habitaciones, Una (1) cocina, Un (1) baño y Un (1) lavadero. En la construcción de esta bienhechuría invertí la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000).
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Certificación de Medidas y Linderos, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis o plano del terreno, folios (4 y 5).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a las testigos ciudadanas: Rosa Lucina Carrión y Adelina Del Carmen García de Andarcia, ya identificadas en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-



III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la, ciudadana: Yanett Del Valle Moya Camarillo, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: Yanett Del Valle Moya Camarillo, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.076.207, domiciliada en la calle Ecuador, casa s/n, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las (11:00 A.M).-
La Juez,

Abg. Reina Quintero P.

La Secretaria.-

Lelis Arriojas

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria.

Lelis Arriojas.




Sol. 047-2.015.-
RQP/la.-