REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 23 DE FEBRERO DE 2015
204° y 155°
Vista las declaraciones de las testigos ciudadanos: ODULIS DEL VALLE AGREDA y JEHAN CARLOS GUZMÁN LARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la comunidad de Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.579.585 y V- 17.76.005 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano EMILIO RAFAEL RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.243.785; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Mil Trescientos Metros Cuadrados (1300,00Mts2); ubicado en la comunidad de Las Vegas, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son; Norte: con propiedad que es o fue de José Chirinos (50,00Mts); Sur: con casa que es o fue de Victoria Narváez (50,00Mts); Este: su frente con la calle Principal Los Rosales (16,00Mts) y Oeste: su fondo con casa que es o fue de Juan Carlos Rengel (36,00Mts). Las bienhechurias consisten en una casa fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento de 15cms, frisados por dentro y por fuera con mezcla de cemento, techo de zinc, soportado en vigas de madera y tubos de 2” x 1”, piso de cemento rústico y pulido, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro con sus respectivas rejas de seguridad; teniendo un área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96,00Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01) sala sanitaria, igualmente en dicho terreno se encuentra la siembra de una (1) mata de coco, cuatro (4) matas de pomalaca, cuatro (4) matas de limón y veintitrés (23) matas de naranja; cercado todo el terreno con estantes de madera y tres pelos de alambre de púas. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano EMILIO RAFAEL RENGEL, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2015-13.-
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