REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 13 DE FEBRERO DE 2015
204° y 155°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: RIGOBERTA JOSEFINA GONZÁLEZ DE LÓPEZ y RODOLFO ESTEBAN RODRÍGUEZ UGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.782.322 y V-11.444.507, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana BRISAIDA DEL VALLE QUIJADA CARIPE, venezolana, de cincuenta y cuatro años de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad Nº V-8.484.572; quien solicitó al Tribunal declare bastantes y suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de Doscientos Veintisiete Metros con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (227,56Mts2); ubicado en la calle Venezuela de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son: Norte: en treinta y dos metros con treinta y siete centímetros (32,37Mts) de longitud, con casa que es o fue propiedad del ciudadano Esteban Rodríguez; Sur: en treinta y dos metros con treinta y siete centímetros (32,37Mts) de longitud, con casa que es o fue propiedad del ciudadano Benito Sánchez; Este: que es su frente, en siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45Mts) de longitud, con la calle Venezuela y Oeste: que es su fondo, en seis metros con sesenta centímetros (6,60Mts) de longitud, con terrenos ocupados por el ciudadano Jesús Barreto. Las bienhechurías consisten en una Casa para Vivienda Familiar, fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisado, piso de concreto con acabado pulido, techo de metal del tipo zinc soportado en estructura de madera, puertas de metal; teniendo un área de construcción de Ciento Once Metros con Setenta y Cinco Centímetros Cuadrados (111,75Mts2). Dicha casa se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) pasillo, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana BRISEIDA DEL VALLE QUIJADA CARIPE, antes identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2015-14.-
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