REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIORCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cariaco, 10 de Febrero de 2015
204° y 155°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: FRANK YRAIDES MORALES ROMERO Y LUIS JOSÉ SALAMANCA TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.942.015 y 19.707.729, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana, CARMEN AMADA RAMIREZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.884.122, domiciliada en la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Santa Marta de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual presenta las siguientes medidas; DOCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (12,90 Mts) de frente o ancho; por DOCE METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (12,23, Mts) de fondo o largo; es decir un área total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (157,77 Mts2), y comprendido dentro los linderos siguientes; NORTE: Con Propiedad que es o fue de Evangelista Centeno; SUR: Con la mencionada Calle Santa Marta; ESTE: Con propiedad que es o fue de ELOISA PLANCHART; Y OESTE: Con propiedad que es o fue de JUANA GARCIA, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, consistentes en un local Comercial de las medidas y características siguientes: DOCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (12,90 Mts) de frente o ancho; por DOCE METROS CON VEINTITRES CENTÍMETROS (12,23 Mts) de fondo o largo con una superficie total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (157,77 Mts2), y construida con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, con un (1) baño, tres (3) puertas Santamaría de hierro, dos (2) puertas de hierro y dos (2) puertas de vidrio y aluminio. En la referida construcción de esta bienhechurias se invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs., 500.000,oo).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: CARMEN AMADA RAMIREZ MATA, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar.-
LA SECRETARIA,
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-
Solic. Nº 2.015-012
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