JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 5 de febrero del año 2015
204º y 155º


Exp. RP41-G-2014-000061

Visto el escrito presentado en fecha 22 de enero de 2015, por la ciudadana Jacqueline del Carmen Toussaint Malave, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.729.164, asistida por el abogado Edgar José Vallejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.206, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:



DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al Merito Favorable invocado en los Capítulos Primero y Segundo, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.








DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en los Capítulos Tercero y Cuarto, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (5) días del mes de febrero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,


Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 8:43 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Rosa Quintero




Exp RP41-G-2014-000061
SJVES/rq/ah