REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
204º Y 155°

Asunto: Nº JJ1-7517-15

PARTE ACTORA: EDGARDO JAVIER GONZALEZ JARABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 24.129.969 y domiciliado en la urb. Santa Catalina, edificio Manicuare, piso 8, apto 8-4, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado CARLOS ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 132.373.-

PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA ROSENDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.936.144 y domiciliada en la urb. Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 302, piso 01, apto 11, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano EDGARDO JAVIER GONZALEZ JARABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 24.129.969 y domiciliado en la urb. Santa Catalina, edificio Manicuare, piso 8, apto 8-4, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado CARLOS ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 132.373, es el caso ciudadano juez que en fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil nueve (2009), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 69, con la ciudadana MARIA GABRIELA ROSENDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.936.144 y domiciliada en la urb. Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 302, piso 01, apto 11, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente acta de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano EDGARDO GONZALEZ que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en las residencias Suite, piso 2, av. Universidad, Cuman, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “nuestro matrimonio se transformo en una situación insostenible…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha dos (02) de Abril del año dos mil catorce (2014), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil catorce (2014), se da por notificada la demandada.-

En fecha ocho (08) de Mayo del dos mil catorce (2014), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece la demandante y la no comparecencia de la parte demandada.-

En fecha primero (01) de Diciembre de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la comparecencia de la demandada.-

En fecha cinco (05) de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano EDGARDO GONZALEZ, asistido por el Abogado CARLOS ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 132.373 y la comparecencia de la demandada, MARIA ROSENDO, asistida por el Abg. GUSTAVO BETANCOURT, ipsa n° 106.895.- Se dejó constancia de la NO comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 69 y que riela al folio cinco (05) del expediente, consignada por el parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, estando presentes ambas partes no se evacuaron testigos, debido a que la parte demandante no estableció el cuestionario de preguntas que debía realizarse a los testigos que iban a evacuar y la parte demandada alega en juicio la indefensión que le causaría a ella misma la ciudadana MARIA ROSENDO, momento indicado en que ella y su abogado hacen oposición al escrito liberar, debo tampoco los hechos no fueron probados en juicio, ni en autos por parte del demandante que al tener derecho de palabra no dijo nada que indicara la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, señalada por mi, que debía ir directo al daño causado por la demandante y no hablar en forma genérica de los hechos.- Se valoran las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por “INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara el ciudadano EDGARDO JAVIER GONZALEZ JARABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 24.129.969 y domiciliado en la urb. Santa Catalina, edificio Manicuare, piso 8, apto 8-4, Cumana, Estado Sucre en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA ROSENDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.936.144 y domiciliada en la urb. Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 302, piso 01, apto 11, Cumana, Estado Sucre.- Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los nueve (09) días del Mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 01:02 a.m.

La Secretaria,
ABG. LUISA MARQUEZ







Expediente Nº JJ1-7517-15
Partes: EDGARDO GONZALEZ y MARIA ROSENDO