REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-6872-15
SOLICITANTE: RODRIGUEZ CARMEN ORFELINA
MOTIVO: TUTELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación que hiciere la ciudadana RODRIGUEZ CARMEN ORFELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.979.291, domiciliada en la Calle Cajigal, Casa N° 33-A, Cumana, estado Sucre, asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción del estado Sucre; quien fuera designada por este Tribunal como Tutora Interina de su sobrino el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTORA INTERINA de su sobrino el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, a su tía la ciudadana RODRIGUEZ CARMEN ORFELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.979.291, domiciliada en la Calle Cajigal, Casa N° 33-A, Cumana, estado Sucre, a los fines de que lo represente de forma inmediata en materia de salud, viajes; solicitudes de documentos de identidad ante diferentes organismos públicos y/o privados, tribunales, educación y otros. Asimismo, se acuerda la expedición de cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia de la presente solicitud En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

MEGL/mjz.-