REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6833-15
PARTES: MALAVE VALDEZ MARIA EUGENIA y MOREY QUIJADA ASDRUBAL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACINAL, en beneficio de sus hijas: ADRIANYS MARIA MOREY MALAVE y ADRIANA SUSEJ MOREY MALAVE, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de febrero de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACINAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MALAVE VALDEZ MARIA EUGENIA y MOREY QUIJADA ASDRUBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.213.242 y V-17.911.809, con domicilio, la primera en Brasil, la Esperanza, sector Los Apamates, casa s/n Cumana, estado Sucre, y el segundo en Brasil sector III, la Esperanza, calle 2, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y AdolescentesE, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 04/02//2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano MOREY QUIJADA ASDRUBAL, antes identificado, aportara para la obligación de Manutención, la cantidad mensual de MIL QUNIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F.1.500,00) mensuales, por concepto de bono vacacional en el mes de agoste TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), con respecto a los gastos de medico, medicamento, útiles y uniformes escolares se compromete a pagar el pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Actualmente el obligado por manutención se dedica al comercio particular, por lo tanto se compromete a hacer el pago de la mensualidad por medio de depósitos bancarios, en la cuenta personal de la madre de las niñas N° 01050128837128073256 del Banco Mercantil, cuenta de ahorro.-
En este acto interviene la ciudadana MALAVE VALDEZ MARIA EUGENIA, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente -Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de febrero de 2015. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.
La Secretaria
MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-6833-15
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