REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6795-15
SOLICITANTE: NIURKA GONZÁLEZ
MOTIVO: TUTELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación al cargo de tutora interina por parte de la ciudadana NIURKA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.377.841, domiciliada EN Cantarrana, sector Brisamar, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; quien fuera designada por este Tribunal como Tutor Interino de su sobrina la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA y conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTORA INTERINA de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad; a su tía paterna ciudadana NIURKA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.377.841, domiciliada en Cantarrana, sector Brisamar, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que la representar a su sobrina y poder administrar los bienes dejado por sus padres, y poder solicitar la documentación necesaria para reclamar los derechos que tiene su sobrina como heredera universal de los causantes, para poder realizar trámites ante organismos públicos y privados, a favor del reclamo de sus beneficios especialmente la pensión de sobrevivientes dejada ante el Seguro Social, por lo que se hace necesario que su sobrina tenga un representante legal. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

EL SOLICITANTE,

LA DEFENSORA PÚBLICA

LA SECRETARIA



MEGL/luisa