REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6794-15
SOLICITANTE: NIURKA GONZALEZ
MOTIVO: TUTELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación que hiciere la ciudadana NIURKA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.377.841, con domicilio en Cantarrana, Sector Brisamar, Casa N° 21 de Cumana estado Sucre, asistido por la Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Marisol Hernández; quien fuera designada por este Tribunal como Tutora Interina de su sobrino: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTORA INTERINA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, a su tía paterna ciudadana NIURKA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.377.841, con domicilio en Cantarrana, Sector Brisamar, Casa N° 21 de Cumana estado Sucre, a los fines de que lo represente de forma inmediata en la administración de los bienes dejados por sus padres y solicitar documentación necesaria para reclamar los derechos de la niña en mención, así mismo realizar tramites ante los diferentes organismos públicos y/o privados, contar con una persona que lo represente hasta que alcance su mayoría de edad, para administrar los bienes dejados por sus padres, además, para poder reclamar sus derechos. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
MEGL/naipatete
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