REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de febrero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO N° JMS1-S-6791-15
SOLICITANTE: RONDON RODRIGUEZ NELSON LUIS
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos ROJAS LOPEZ FANNY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.974.122, domiciliada en San Antonio del Golfo, sector San José Sur, casa s/n, Municipio Mejia, estado Sucre y el ciudadano: LOPEZ JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.909.612, domiciliado en los Ipures, vía San Juan, casa N° 24. , Municipio Sucre, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano RONDON RODRIGUEZ NELSON LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.290.813; con domicilio en San Antonio del golfo, sector Los Altos, casa s/n, Municipio Mejia del estado Sucre; debidamente asistido de la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana NIKISKA CARMEN RAMIREZ HERRERA (D), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.592, a favor de sus dos (02), hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles y se le expidan tres (03), juegos de copias certificadas a la parte interesada.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-