REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-6787-15
SOLICITANTE: LIXANDRO LUIS BECERRA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: WILLIAM JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.647.235, domiciliado en barrio Sabilar, calle principal N°2, Cumaná, Estado Sucre y WILMER ALEXANDER LUNA VILLAHERMOSA., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.376.365, domiciliado en barrio Cruz de la Unión, calle principal N° 20, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano LIXANDRO LUIS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.468.235, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 4, vereda 3, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de padre y representante de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Nueve (09) años de edad; debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en la cual solicita se declaren UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DALIA JOSEFINA LISTA (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.466.279, a sus hijos, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Nueve (09) años de edad y MARIAM JOSE MARCOFF LISTA, titular de la cédula de identidad N° V-19.239.988, de veinticinco (25) años de edad; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DALIA JOSEFINA LISTA (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.466.279, a sus hijos, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, varón de Nueve (09) años de edad y MARIAM JOSE MARCOFF LISTA, titular de la cédula de identidad N° V-19.239.988, de veinticinco (25) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir cinco (5) juegos de copias certificadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/cecilia
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