REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-6340-14
PARTE ACTORA: ACEVEDO DAMARYS JOSEFINA
PARTE DEMANDADA: ARQUIMEDES JOSE PRADA RODRIGUEZ
BENEFICIARIAS: HERMANAS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 06 y 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE
Recibido el presente expediente de la Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos en fecha doce (12) de agosto del año dos mil catorce (2014) presentado por la ciudadana ACEVEDO DAMARYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.467.744, domiciliada en la Urbanización Campeche, Sector Colinas, Tercera calle, Casa Nº 27, Cumaná estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que necesita tramitar el Pasaporte de sus hijas antes mencionadas. Anexo copias de las partidas de nacimientos.
Este Tribunal admite la presente solicitud y ordeno la notificación del padre ciudadano ARQUIMEDES JOSE PRADA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, mediante exhorto, quien se dio por notificado mediante diligencia en el recinto del Tribunal y autorizo la tramitación del pasaporte, dejándose transcurrir el termino de la distancia acordado.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito articulo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización judicial para el pasaporte en beneficio de las niñas de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tienen las referidas niñas de obtener sus documentos de identificación, siendo en esta oportunidad el pasaporte venezolano.
Así las cosas, quien aquí decide considera prudente autorizar a la ciudadana ACEVEDO DAMARYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.467.744, domiciliada en la Urbanización Campeche,
Sector Colinas, Tercera calle, Casa Nº 27, Cumaná estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realice todos los trámites necesarios ante los Organismos competentes para la obtención y retiro del Pasaporte Venezolano de las niñas de autos. Líbrese autorización. Se acuerda dejar sin efecto el exhorto. Líbrese oficio. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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