REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-6819-15
PARTES: SANABRIA FIGUEROA RUBENNYS CAROLINA y LIZARDO VALERIO MIGUEL ANGEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hembra de dos (02) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de Enero de 2015, solicitud de homologación presentada por el FISCAL AUXILIAR INTERINO (E) DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SANABRIA FIGUEROA RUBENNYS CAROLINA y LIZARDO VALERIO MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.582.308 y V-25.249.434, respectivamente, y domiciliados la primera en el barrio Los Cocos detrás de la cancha, casa s/n° de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Lomas de Ayacucho, Urbanización Las Casitas, manzana A, casa N° 13 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hembra de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 21/01/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION en los términos siguientes: El ciudadano LIZARDO VALERIO, antes identificado, suministrará por Obligación de Manutención las siguientes cantidades: El 15% mensual de lo que devenga. El 15% de lo que devenga de bonificación de fin de año que sería utilizado para la compra de ropa, calzado y juguete. El 15% de Bono Vacacional. Los gastos de medicinas, médico, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte de los progenitores. Asimismo, el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de




Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que se le descuente de la nómina de pago del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná, los montos acordados y ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención. En este acto la ciudadana RUBENNYS CAROLINA SANABRIA FIGUEROA, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. En tal sentido, se acuerda oficiar al Jefe de Personal Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná, para la retención de los montos acordados, y así mismo, se oficie al Banco Bicentenario para que aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana SANABRIA FIGUEROA RUBENNYS, en beneficio de su hija Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria

MEG/cecilia