REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 06 de febrero de (2015).
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6786-15
SOLICITANTE: AZOCAR CORTESIA ESTHER CAROLINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, En fecha 22/01/15, Asunto por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana: AZOCAR CORTESIA ESTHER CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.911.176, domiciliada en esta Ciudad del Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado Balza Edward, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.790.

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la corrección de la solicitud por cuanto en el acta de defunción consignada no aparece incluida la solicitante como cónyuge y se ordeno la consignación de la misma dentro de los (05) días siguientes al auto de admisión


Ahora bien transcurriendo el lapso establecido dicha solicitante no compareció, declarándose concluida la solicitud, tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.


La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/David.-+