REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 06 de Febrero del 2015
204° y 155°


ASUNTO: JMS1-S-6818-15
PARTES: GUEVARA CASTILLO HORTENCIA MARIA Y PEROZO MARQUINA RICARDO AGUSTIN
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la Adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de Enero de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GUEVARA CASTILLO HORTENCIA MARIA Y PEROZO MARQUINA RICARDO AGUSTIN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.947.838 y V. 10.345.617, domiciliados en el Barrio Boca de Sabana, Calle Principal de Guarapioche, casa s/n, al lado del Canal de Riego de Cumana estado Sucre Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre Cumaná Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, suscrito en fecha 07/01/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes: el padre ciudadano : PEROZO MARQUINA RICARDO AGUSTIN, se compromete a suministrar la cantidad de Quince por ciento (15%) de Bono Vacacional, Quince por ciento (15%) de Bono de Fin de Año para la compra de ropa, calzado y juguete. Los gastos de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares los cubrirá en un 50% cada uno de los padres. Asimismo el padre de la adolescente solicita al Tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto la madre manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.





Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.

La Secretaria

MEG/naipatete