REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 05 de febrero de 2015. 204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6793-15
PARTES: JOSE ORLANDO CONTRERAS GIL y LUZ GLORYS HERNANADEZ SALAZAR.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOSE ORLANDO CONTRERAS GIL y LUZ GLORYS HERNANADEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.740.953 y N° V-13.360.375, respectivamente, domiciliados el primero en la casa N° 1 del Conjunto Residencial Villa Cedro, ubicada en el Callejón Delgado, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y la segunda Avenida Perimetral con calle Bermúdez, centro Comercial Parmagas, piso 8, apto 8-2, Gran Café de Cumana, estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.317, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha siete (07) de julio del año Dos Mil (2000). y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Perimetral con calle Bermúdez, centro Comercial Parmagas, piso 8, apto 8-2, Gran Café de Cumana, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente.- Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de agosto del año Dos Mil Nueve (2009).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE ORLANDO CONTRERAS GIL y LUZ GLORYS HERNANADEZ SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de enero del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido auto
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE ORLANDO CONTRERAS GIL y LUZ GLORYS HERNANADEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.740.953 y N° V-13.360.375, respectivamente, domiciliados el primero en la casa N° 1 del Conjunto Residencial Villa Cedro, ubicada en el Callejón Delgado, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y la segunda Avenida Perimetral con calle Bermúdez, centro Comercial Parmagas, piso 8, apto 8-2, Gran Café de Cumana, estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.317. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha siete (07) de julio del año Dos Mil (2000). En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Ambos padres conservan la patria potestad de los hijos tal y como lo establece el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De sus hijos seguirán siendo ejercidas por ambos padres como reza el articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LA CUSTODIA: Han convenido que la misma será ejercida por la madre ciudadana LUZ GLORYS HERNANADEZ SALAZAR, quien la viene ejerciendo todo el tiempo de su separación de una manera excelente.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre de las menores se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) mensuales, los cuales serán depositados a la madre en la cuenta corriente N° 00070081910010008087 de la entidad Bancaria Banco Bicentenario. Garantizando de esta manera la Obligación de Manutención a que se refiere al artículo 305 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declaran así mismo que, el ciudadano JOSE ORLANDO CONTRERAS GIL se compromete a mantenerles vigentes a los hijos sus respectivas pólizas de seguros de vida y hospitalización. Los gastos escolares, gastos médicos y gastos decembrinos serán competidos por el padre y la madre.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de Convivencia familiar de que trata la Sección Cuarta de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 385 y siguientes, solicitan se establezca un régimen abierto, en razón del cual el padre podrá visitar a sus hijos un fin de semana al mes previo acuerdo entre los padres en horario abierto, siempre y cuando no interrumpa sus horas de sueño y estudio. Las vacaciones de Navidad, Carnavales, Semana Santa y Agosto serán compartidas previo acuerdo entre los padres.-
De la misma forma se acuerda que la madre y los hijos estarán residenciados en Avenida Perimetral con calle Bermúdez, centro Comercial Parmagas, piso 8, apto 8-2, Gran Café de Cumana, estado Sucre.-

DE LA DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: Igualmente declaran que han decidido liquidar la comunidad de gananciales de la siguiente manera: PRIMERO: Un inmueble integrado por una vivienda ubicada en el sector I de la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Parroquia Valentín Valiente, Cumana, Municipio Sucre, estado Sucre, construida sobre un terreno propio distinguida con el N° 2, Manzana “F-IV”, constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS( 180 M2) de superficie, alinderado de la siguiente manera: NOROESTE: Con parcela N° 04; SURESTE: Con calle N° 4; NORESTE: con carrera VI y SUROESTE: Con parcela N° 1. Dicho inmueble lo obtuvo JOSE ORLANDO CONTRERAS GIL, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre, estado Sucre, en fecha 11 de Noviembre de 2.011, bajo el N° 2009.677, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.266 y correspondiéndole al Libro de Folio Real del año 2.009.-Convinieron que el ciudadano JOSE ORLANDO CONTRERAS GIL cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden del mencionado inmueble de la comunidad conyugal a la ciudadana LUZ GLORYS HERNANDEZ SALAZAR .
SEGUNDO: Un inmueble integrado por un apartamento distinguido con el numero 09. ubicado en el piso dos(02) el cual forma parte del Edificio ZENITH N° 10, del conjunto Residencial Orión, Lote A, ubicado en la Urbanización Yuma(via San Diego), sector 1, código catastral 08-12-U01, en Jurisdicción de la Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo, dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con fachada Noreste del Edificio; SURESTE: Con fachada Sureste del Edificio; NORESTE: Con fachada Noreste del Edificio; SUROESTE: Con apartamento N° 10.Dicho inmueble lo obtuvo el ciudadano JOSE ORLANDO CONTRERAS GIL, según documento Protocolizado por ante la Oficina de REGISTRO Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del estado Carabobo en fecha 27 Diciembre de 2.005, bajo el N° 7, Folios 1 al 9, Protocolo 1°, Tomo 52. Con numero de ficha Registral R-05-06350 y ficha Regisoft G-05-010664. Convinieron que el ciudadano JOSE ORLANDO CONTRERAS GIL cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden del mencionado inmueble de la comunidad conyugal a la ciudadana LUZ GLORYS HERNANDEZ SALAZAR.
TERCERO: Un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida distinguida con el N° 1 del Conjunto Residencial VILLA CEDRO 1, ubicada en el Callejón Delgado, Municipio Miranda del estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de ALI REYES; SUR: Parcela N° 4; ESTE: Parcela N° 2 y OESTE: Callejón Delgado. El inmueble esta identificado con el Código Catastral 111403U0102007012001. Dicho inmueble lo adquirimos ambos cónyuges según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 15 de Diciembre de 2.009, bajo el N° 20092735, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 338.9.10.2.636 y correspondiéndole al Libro de Folio Real del año 2.009.- Convinieron que la ciudadana LUZ GLORYS HERNANDEZ SALAZAR cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden del mencionado inmueble de la comunidad conyugal al ciudadano JOSE ORLANDO CONTRERAS GIL.-
Asimismo se acuerda la expedición de cinco (05) juegos de copias certificadas de la sentencia.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los cinco (05) día del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria

Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria




SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-6793-15
MEGL/mjz