REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6778-15
SOLICITANTES: ANDRADE MILANO NUVIA DEL CARMEN
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA HIPOTECAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para hipotecar, presentada por la ciudadana ANDRADE MILANO NUVIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.394, domiciliada en Brasil, Sector 2, Vereda 39, Casa N° 20 de Cumana Estado Sucre actuando en su condición de progenitora de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años y del adolescentes : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Publica con competencia para actuar en materia plena a nivel Nacional, en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización para Hipotecar, presentada por su persona. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana ANDRADE MILANO NUVIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.394, domiciliada en Brasil, Sector 2, Vereda 39, Casa N° 20 de Cumana Estado Sucre actuando en su condición de progenitora de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años y del adolescentes : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad para HIPOTECAR los activos correspondientes a la cuota parte de herencia dejado por el padre de sus hijos de un inmueble ubicado en la Urbanización Brasil II, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, la cual tiene una superficie aproximada de (155,24Ms), cuyos linderos son NORESTE: con la parcela 18, vereda 39, mediante una línea recta determinada de la siguiente forma: partiendo del punto L-1, de coordenadas N:8.425.000 y E:9.980.000 con rumbo S-43°31 52. E y una distancia de 15,37 metros, se llega al punto L-2; NOROESTE: con la vereda 39, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-4, con rumbo N-46° 28-08-E, y una distancia de 10,10 metros, se llega al punto L-1 donde se cierra el polígono, dicho se distingue con el N° 20 de la vereda 39, de la urbanización el Brasil Sector II. SUROESTE: con parcela 22 de la vereda 39, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-3, con rumbo N-43°-31-52-W y una distancia de 15,37 metros, se llega al punto L-4; SURESTE: con la parcela 35 de la calle 09, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-2, con un rumbo S-46°-28´08-08 W y una distancia de 10,10 metros se llega al punto L-3. Donde aparecen como copropietario el ciudadano PEDRO PABLO PEREZ ACUÑA (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.378.008. Este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Del Régimen Procesal Transitorio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre Sede En Cumaná.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los cinco (05) días del mes de febrero del 2015.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria

MEG/naipatete