REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6775-15
SOLICITANTE: YONNY JOSÉ RUIZ RUIZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Concluida las evacuaciones de los testigos, ciudadanos: CARMEN VICTORINA GÓMEZ CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.908.207 y LUIS RAMÓN GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.275.082, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por presentada por el ciudadano YONNY JOSÉ RUIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.445.445, domiciliado en la franja de la Llanada, Barrio Ciudad Bendita, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, la hija de su cónyuge la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de cinco (05) años de edad, ya que desde hace cinco (05) años, que mantiene una relación estable con la ciudadana MAURYS JOSEFINA BASTARDO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.761.524, y desde ese instante asumió la crianza y manutención de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, esta labor la he llevado junto con su cónyuge asumiendo dicha carga económica y social brindándole amor y atendiendo a sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano YONNY JOSÉ RUIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.445.445, domiciliado en la franja la Llanada, Barrio Ciudad Bendita, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, hija biológica de su cónyuge ciudadana MAURYS JOSEFINA BASTARDO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.761.524, el mismo labora en la Empresa Licorería La Florida, C.A., ubicada en la avenida Las Palomas, Cumaná, Estado Sucre.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015).204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria


MEG/luisa.-