REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de febrero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6774-15
SOLICITANTE: YARITZA ANTONIA MORENO LOSADA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: YARITZA ANTONIA MORENO LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.461.326, domiciliada en la Urbanización Bebedero, Casa N° 23, Estado Sucre, 0293-6448009, 0414-9937433; debidamente asistida por la abogada Marisol Hernández, en su condición de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana YARITZA ANTONIA MORENO LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.461.326, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde al adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad. Como consecuencia del fallecimiento de su padre el difunto LEONARDO MILANO LORUSSO (D), quien era titular de la cédula de identidad N°. V-6.919.794, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda al prenombrado adolescente, que será depositada en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad.

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos. La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015).


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria





MEG/yulimar.