REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 05 de Febrero de 2015
204º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-8144-14
PARTE ACTORA: ACUÑA HERNANDEZ FRANCYS LUNA
PARTE DEMANDADA: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO VARON 10 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: ACCION DE DISCONFORMIDAD



En fecha 05 de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por ACCION DE DISCONFORMIDAD, presentada por ACUÑA HERNANDEZ FRANCYS LUNA, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.832.208, contra el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE, a favor del niño de autos.

Dicha demanda fue admitida en fecha 09 de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 29-01-2015, se fijó el día 05-02-2015 para la celebración de la Audiencia de Oposición de las Medidas en el Cuaderno de medidas

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Oposición de las medidas, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandada quien hace la oposición ciudadano MARTIN SOTO BOZO y la comparecencia de la demandante ciudadana ACUÑA HERNANDEZ FRANCYS LUISA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la



República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA


MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria