REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 05 de Febrero de 2015.
204º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-8098-14
PARTE ACTORA: CASTAÑEDA LOBATON FRANCISCO GABRIEL
PARTE DEMANDADA: NIEVES GAMARDO EMILIS DEL VALLE
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 11 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos CASTAÑEDA LOBATON FRANCISCO GABRIEL y NIEVES GAMARDO EMILIS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.538.469 y V-21.653.557, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:


Las partes manifiestan que hay mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija los fines de semana de manera alternados, tendrá derecho a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de la niña y el día del niño serán compartidos. La semana santa y carnaval compartidos durante el desarrollo de esos días. Vacaciones escolares serán compartidas. Los días de diciembre 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero serán compartidos


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación





celebrada por los ciudadanos los ciudadanos CASTAÑEDA LOBATON FRANCISCO GABRIEL y NIEVES GAMARDO EMILIS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.538.469 y V-21.653.557, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA