REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 05 de Febrero de 2015.
204º y 155º



ASUNTO Nº: JMS1-8097-14
PARTE ACTORA: CASTAÑEDA LOBATON FRANCISCO GABRIEL
PARTE DEMANDADA: NIEVES GAMARDO EMILIS DEL VALLE
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 11 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos CASTAÑEDA LOBATON FRANCISCO GABRIEL y NIEVES GAMARDO EMILIS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.538.469 y V-21.653.557, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:


Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la siguiente manera: El padre pasará por obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales. Por concepto de bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete de navidad. Por concepto de médico y medicina el padre suministrará el 50%. Por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el 50%. Los montos anteriormente descritos serán depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nro. 01750605650073289311 a nombre de la madre.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos CASTAÑEDA LOBATON FRANCISCO GABRIEL y NIEVES GAMARDO EMILIS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.538.469 y V-21.653.557, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.






Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA