REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 05 de Febrero de 2015.
204º y 155º


ASUNTO Nº: JMS1-7182-13
PARTE ACTORA: ALEN MEDINA FRANKLIN RAFAEL
PARTE DEMANDADA: RUIZ DE LA CRUZ MARIELA
BENEFICIARIA (O) (S): HERMANOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE VARON 17 y ADULTO 19 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 56 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia Personalísima en el presente asunto, en la cual los ciudadanos ALEN MEDINA FRANKLIN RAFAEL y RUIZ DE LA CRUZ MARIELA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.833.184 y V-11.830.420, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:


Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la siguiente manera: El padre pasará el equivalente al quince por ciento (15%) por concepto de obligación de manutención, bonificación de fin de año y bono vacacional. Por concepto de útiles escolares y juguete navideño debe ser entregado lo que le corresponde por cada hijo. Por concepto de médico, medicina y seguro lo goza por el IPASME. Los montos anteriormente mencionados deben ser depositados en la cuenta de ahorros del banco mercantil Nro. 01050128850128278382 a nombre de la madre.- Líbrese oficio

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos SALAZAR LICET YDANIA CAROLINA y ALEN MEDINA FRANKLIN RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.836.523 y V-11.833.184, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA