REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 04 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6777-15
SOLICITANTE: ANDRADE MILANO NUVIA DEL CARMEN
MOTIVO: CURATELA
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANDRADE MILANO NUVIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.221.394, domiciliada en Brasil, Sector 2, Vereda 39, casa 20, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada Susam Martinez, en su condición de Defensoría Pública (A) de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, y la ratificación de la solicitud de cúratela para que representen a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, para que lo represente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC a la ciudadana AMARILYS DEL CARMEN MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.275.870, domiciliada en Cumanagoto primero, vereda 2da, casa 21, Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, para que represente de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de once (11) años de edad, para que la represente al momento de realizar los tramites de un crédito hipotecario, a traves de la caja de ahorro de los empleados del estado sucre, el inmueble (casa) en cuestión, se encuentra ubicado en la Urbanización Brasil II, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con veinticuatro centímetros (155,24Ms), cuyos linderos son: NORESTE: con la parcela 18 vereda 39, mediante una línea recta determinada de la siguiente forma: Partiendo del punto L-1, de coordenadas N: 8.425.000 y E: 9.890.000, con un rumbo S-43°-31´52 .-E y una distancia de 15,37 metros, se llega al punto L-2, NOROESTE: con la vereda 39, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-4, con un rumbo N-46°-28´-08 .-E, y una distancia de 10,10 metros, se llega al punto L-1 donde se cierra el polígono, dicho se distingue con el N° 20 de la vereda 39, de la Urb. Brasil, Sector II. SUROESTE: con la parcela 22 de la vereda 39, mediante una línea recta determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-3, con un rumbo N-43°-31´-52.-W y una distancia de 15,37 metros, se llega al punto L-4 determinada en la siguiente forma: partiendo del punto L-2, con un rumbo S-46°-28´08-08.W y una distancia de 10,10 metros se llega al punto L-3. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SOLICITANTE
EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
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